TASAS MUNICIPALES
- ¿Qué son las tasas municipales?
Es el precio público, y por lo tanto no sujeto a IVA, que el Ayuntamiento de Madrid tiene establecido en relación con su solicitud de licencia de apertura y obra ya sea esta tramitada por el procedimiento de Licencia Previa o por el de Declaración Responsable. - ¿De qué depende el importe de la tasa?
Principalmente de si tiene que realizar obras o no para poner en funcionamiento su actividad y, en el caso de que deba hacerlas, de las características de las mismas.
También influye si su actividad está sujeta a determinaciones medioambientales o no. - ¿Cuándo se pagan las tasas municipales?
El documento de pago de tasas una vez abonado en banco debe adjuntarse al resto de documentación de su solicitud de Licencia Previa o Declaración Responsable. - ¿Dónde se pagan las tasas municipales?
En cualquier sucursal bancaria de los bancos BBVA, Santander, CaixaBank, etc. - ¿Quién debe abonar dichas tasas?
El promotor de la actuación a emprender, es decir, el propietario de las obras a realizar o el titular de la actividad a solicitar. - ¿Cuántas veces se pagan las tasas municipales?
Se pagan una única vez, al inicio del procedimiento. - ¿El pago de la tasa implica la concesión de la licencia?
Tanto si su establecimiento debe tramitar su permiso municipal mediante el procedimiento de Licencia Previa o por el de Declaración Responsable, no, el pago de las tasas es requisito indispensable para considerar la documentación de solicitud de dicha Licencia o Declaración Responsable como completa, pero por sí mismo no presupone la concesión de la misma. - ¿Hay algún tipo de subvención a las tasas municipales en el Ayuntamiento de Madrid?
Actualmente no, aunque deberá interesarse por dicho extremo solicitando información en el 010 o solicitando cita previa, a través del mismo número de teléfono, con la Agencia de Actividades sita en calle de Bustamante número 16, 28045 Madrid.Tarifa de la Entidad Colaboradora
- ¿Qué es la Tarifa de la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU)?
Es la tarifa que dichas entidades, que son empresas privadas que colaboran en la concesión de licencias con el Ayuntamiento de Madrid, tienen fijadas para los distintos tipos de procedimientos a seguir para la obtención de una licencia de apertura.
Están sujetas a IVA, y su precio es fijado anualmente por el propio Ayuntamiento, no por las propias Entidades Colaboradoras. - ¿De qué depende el importe de la tarifa?
En este caso no influye si tiene que realizar obras o no para poner en funcionamiento su actividad, sino principalmente el tipo de procedimiento a seguir.
Tienen distinto baremo las licencias a seguir por el procedimiento de Declaración Responsable de aquellas sujetas al procedimiento de Licencia Previa.
Dentro de las actuaciones a seguir por Declaración Responsable habitualmente también se establece una diferencia en la tarifa entre aquellas en las que se solicita un Informe Previo a la Entidad Colaboradora, de aquellas para las cuales no se solicita el mismo. - ¿Cuándo se paga la tarifa de la Entidad Colaboradora?
El justificante de abono de la tarifa debe adjuntarse al resto de documentación de su solicitud de Licencia Previa o Declaración Responsable ante la Entidad Colaboradora. - ¿Dónde se paga la tarifa de la Entidad Colaboradora?
Mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria que la Entidad Colaboradora tenga establecida para dicho fin. - ¿Quién debe abonar la tarifa de la Entidad Colaboradora?
El promotor de la actuación a emprender, es decir, el propietario de las obras a realizar o el titular de la actividad a solicitar. - ¿Cuántas veces se paga la tarifa de la Entidad Colaboradora?
En Declaraciones Responsables, se paga una única vez, al inicio del procedimiento.
En actividades sujetas al procedimiento de Licencia Previa se paga una tarifa al inicio del mismo por revisión documental, y otra al final del procedimiento previa a la visita de comprobación de las condiciones del establecimiento. - ¿El pago de la tarifa de la Entidad Colaboradora implica la concesión de la licencia?
Tanto si su establecimiento debe tramitar su permiso municipal mediante el procedimiento de Licencia Previa o por el de Declaración Responsable, no, el pago de la tarifa es requisito indispensable para considerar la documentación de solicitud de dicha Licencia o Declaración Responsable como completa, pero por sí mismo no presupone la concesión de la misma. - ¿Hay algún tipo de subvención a la tarifa de la Entidad Colaboradora en el Ayuntamiento de Madrid?
Sí, se tiene la opción de optar a hasta un 15% de descuento de la tarifa general si usted o su actividad está dentro de uno de los siguientes supuestos:
GRUPO 1.- Descuento del 5% del precio, para aquellas solicitudes cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid, según los datos de la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid anteriores a la publicación del presente Acuerdo.
GRUPO 2.- Descuento del 5% del precio, para solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de 12 meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
GRUPO 3.- Descuento del 5% del precio, para aquellas solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la ECU de su elección tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- ¿Qué es el ICIO?
Es el impuesto sobre las instalaciones, construcciones y obras que deba acometer para poner a punto su actividad de cara a obtener la licencia de apertura de su establecimiento.
Asciende a un 4% del presupuesto de ejecución material, sin IVA. - ¿Cuándo debo proceder a abonar el ICIO?
El justificante de abono del ICIO deberá ser aportado junto con el resto de documentos que acompañen su solicitud de Licencia Previa, o Declaración Responsable en su caso. - ¿En base a qué presupuesto debo calcular el ICIO?
En base al presupuesto de ejecución material incluyendo mano de obra correspondiente, sin IVA, que estime para la obra a ejecutar. - ¿Quién debe abonarlo?
El promotor de la actuación a emprender, es decir, el propietario de las obras a realizar. - El impuesto o ICIO que abono, ¿es definitivo?
No. Lo que presenta es una autoliquidación inicial, en base al coste de la obra previsto para la misma.
Sepa que, si tal y como suele suceder, el coste real de la misma es superior a lo inicialmente previsto, está en la obligación, sin previo requerimiento municipal, de presentar liquidación complementaria del impuesto por la diferencia entre el coste inicialmente previsto y el resultante finalmente.
El actuar de otro modo puede acarrearle una sanción económica, además de tener que abonar el ICIO por la diferencia y costes de demora e intereses.